domingo, 18 de julio de 2010

PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS








Las pequeñas y medianas empresas (conocidas también por el acrónimo PyMEs ) son empresas con características distintivas, y tienen dimensiones con ciertos límites ocupacionales y financieros prefijados por los Estados o Regiones. Son agentes con lógicas, culturas, intereses y un espíritu emprendedor específicos. Usualmente se ha visto también el término MIPyMEs (acrónimo de "micro, pequeñas y medianas empresas"), que es una expansión del término original, en donde se incluye a la microempresa.












Importancia en la economía
Las pequeñas y medianas empresas cumplen un importante papel en la economía de todos los países. Los países de la
OCDE suelen tener entre el 70% y el 90% de los empleados en este grupo de empresas . Las principales razones de su existencia son:
Pueden realizar productos individualizados en contraposición con las grandes empresas que se enfocan más a productos más estandarizados.
Sirven de tejido auxiliar a las grandes empresas. La mayor parte de las grandes empresas se valen de empresas subcontratadas menores para realizar servicios u operaciones que de estar incluidas en el tejido de la gran corporación redundaría en un aumento de coste.
Existen actividades productivas donde lo más apropiado trabajar con empresas pequeñas, este sería el caso de las cooperativas agrícolas por ejemplo.
Ventajas e inconvenientes
La mayor ventaja de una PYME es su capacidad de cambiar rápidamente su estructura productiva en el caso de variar las necesidades de mercado, lo cual es mucho más difícil en una gran empresa, con un importante número de empleados y grandes sumas de capital invertido. Sin embargo el acceso a mercados tan específicos o a una cartera reducida de clientes aumenta el riesgo de quiebra de estas empresas, por lo que es importante que estas empresas amplíen su mercado o sus clientes.
Financiación. Las empresas pequeñas tienen más dificultad de encontrar financiación a un coste y plazo adecuados debido a su mayor riesgo. Para solucionar esto se recurren a las SGR y Capital riesgo.
Empleo. Son empresas con mucha rigidez laboral y que tiene dificultades para encontrar mano de obra especializada. La formación previa del empleado es fundamental para éstas.
Tecnología. Debido al pequeño volumen de beneficios que presentan estas empresas no pueden dedicar fondos a la investigación, por lo que tienen que asociarse con universidades o con otras empresas.
Acceso a mercados internacionales. El menor tamaño complica su entrada en otros mercados. Desde las instituciones públicas se hacen esfuerzos para formar a las empresas en las culturas de otros países.





OBJETO DE LA NUEVA LEY DE MYPES (DECRETO LEGISLATIVO N° 1086)
El Decreto Legislativo N° 1086 tiene por objetivo la promoción de la competitividad, formalización y desarrollo de la Micro y Pequenas Empresas para la ampliación del mercado interno y externo de éstas, en el marco del proceso de promoción del empleo, inclusión social y formalización de la economia, para el acceso progresivo al empleo en condiciones de dignidad y suficiencia.









CARACTERÍSTICAS DE LA MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS:

Las MYPES deben reunir las siguientes características recurrentes:
MICROEMPRESA
NÚMERO DE TRABAJADORES
De uno (1) hasta diez (10) trabajadores inclusive.
VENTAS ANUALES
Hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) (*)

PEQUEÑA EMPRESA
NÚMERO DE TRABAJADORES
De uno (1) hasta cien (100) trabajadores inclusive.
VENTAS ANUALES
Hasta el monto máximo de 1,700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) (*)
(*) Monto de la UIT para el 2010 es de S/. 3,600 nuevos soles.








RÉGIMEN LABORAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA:

El Régimen de Promoción y Formalización de las MYPES se aplica a todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada , que presten servicios en las Micro y Pequeñas Empresas, así como a sus conductores y empleadores.
Los trabajadores contratados al amparo de la legislación anterior continuarán rigiéndose por las normas vigentes al momento de su celebración.
No están incluidos en el ámbito de aplicación laboral los trabajadores sujetos al régimen laboral común, que cesen después de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1086 y sean inmediatamente contratados por el mismo empleador, salvo que haya transcurrido un (1) año desde el cese.
Créase el Régimen Laboral Especial dirigido a fomentar la formalización y desarrollo de las Micro y Pequeña Empresa, y mejorar las condiciones de disfrute efectivo de los derechos de naturaleza laboral de los trabajadores de las mismas.
Incluye los siguientes derechos:




MICRO EMPRESA
Remuneración Mínima Vital (RMV)
Jornada de trabajo de 8 horas
Descanso semanal y en días feriados
Remuneración por trabajo en sobretiempo
Descanso vacacional de 15 días calendarios
Cobertura de seguridad social en salud a través del SIS (SEGURO INTEGRAL DE SALUD)
Cobertura Previsional
Indemnización por despido de 10 días de remuneración por año de servicios (con un tope de 90 días de remuneración)





PEQUEÑA EMPRESA
Remuneración Mínima Vital (RMV)
Jornada de trabajo de 8 horas
Descanso semanal y en días feriados
Remuneración por trabajo en sobretiempo
Descanso vacacional de 15 días calendarios
Cobertura de seguridad social en salud a través del ESSALUD
Cobertura Previsional
Indemnización por despido de 20 días de remuneración por año de servicios (con un tope de 120 días de remuneración)
Cobertura de Seguro de Vida y Seguro Complementario de trabajo de Riesgo (SCTR)
Derecho a percibir 2 gratificaciones al año (Fiestas Patrias y Navidad)
Derecho a participar en las utilidades de la empresa
Derecho a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) equivalente a 15 días de remuneración por año de servicio con tope de 90 días de remuneración.
Derechos colectivos según las normas del Régimen General de la actividad privada.





CRITERIOS PARA EL ACOGIMIENTO Y PERMANENCIA EN EL RER:
No están comprendidas en el Régimen Especial las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas . domiciliadas en el país, que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos:
Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable los ingresos netos superen los S/.525,000 (Quinientos Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles)
Cuando el valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, supere los S/. 126,000 (Ciento Veintiséis Mil y 00/100 Nuevos Soles)
Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas supere los S/.525,000 (Quinientos Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles)
Cuando desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría con personal afectado a actividad mayor a 10 (diez) personas.
CUOTA APLICABLE AL RER:
Los contribuyentes que se acojan al Régimen Especial de Renta (RER) pagaran una cuota mensual de 1.5% (uno punto cinco por ciento) de sus ingresos netos mensuales provenientes de sus rentas de tercera categoría (el pago de esta cuota mensual es de carácter cancelatorio).
Es decir se unifica en una sola tasa la cuota correspondiente a este Régimen (independientemente de la actividad que realice el contribuyente).
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES:
Los contribuyentes del Régimen Especial de Renta (RER) están obligados a llevar un Registro de Compras y un Registro de Ventas de acuerdo a las normas vigentes sobre el particular.
DECLARACIÓN JURADA ANUAL:
Los contribuyentes del Régimen Especial de Renta (RER) presentarán anualmente un Declaración Jurada la misma que se presentará en la forma, plazos y condiciones que establezca oportunamente la SUNAT. Dicha declaración corresponderá al inventario realizado al último día del ejercicio anterior al de la presentación.
1De acuerdo a las modificaciones introducidas por el Título IV del Decreto Legislativo N° 1086.
MODIFICACIONES AL RÉGIMEN GENERAL DE RENTA
CONTABILIDAD DEL RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA:
Los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y un Libro de Diario Formato simplificado, de acuerdo con las normas sobre la materia.
Los demás perceptores de Rentas de Tercera Categoría están obligados a llevar contabilidad completa.
DEPRECIACIÓN ACELERADA PARA LAS PEQUEÑAS EMPRESAS:
Las Pequeñas Empresas podrán depreciar el monto de las adquisiciones de bienes muebles, maquinarias y equipos nuevos destinados a la realización de la actividad generadora de rentas gravadas; en el plazo de 3 años.











AMNISTÍA DE SEGURIDAD SOCIAL:
Se ha concedido una amnistía para las empresas que se encuentren dentro del alcance de esta Ley, a fin de regularizar el cumplimiento del pago de las obligaciones de seguridad social vencidas hasta la vigencia del Decreto legislativo N° 1086 (Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente).
La amnistía de seguridad social, referida a ESSALUD y a la Oficina de Normalización Provisional (ONP), sólo concede a los empleadores el beneficio de no pagar multas, intereses u otras sanciones administrativas que se generen o hubiesen generado por el incumplimiento de dichas obligaciones ante las autoridades administrativas, tales como, SUNAT, ESSALUD y ONP.
El acogimiento al presente beneficio vence el 02.02.2009.
Cómo acogerse al beneficio:
Presentar la solicitud a través de SUNAT Virtual utilizando el Formulario Virtual 1686 - Amnistía de las aportaciones al EsSalud y a la ONP, para lo cual deberán:
Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.
Ubicar la solicitud y seguir las indicaciones que muestre el sistema.
Imprimir la constancia de presentación.
Una vez presentado el Formulario Virtual, podrá consultar la deuda factible de acogimiento que corresponda a la SUNAT.
Muy Importante:
Adicionalmente, para resultar acogido a la amnistía, el contribuyente deberá cumplir con lo siguiente, a más tardar hasta el 2/2/2009:
Inscribirse en el Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa – REMYPE, del Ministerio de Trabajo y Promoción Social.
Cancelar el íntegro del insoluto de cada aportación al ESSALUD, a la ONP o del saldo de pendiente o cuota de aplazamiento y/o fraccionamiento que decida acoger a la amnistía.
Presente su solicitud de amnistía Aqui https://www.sunat.gob.pe/cl-at-itmenu/menuS01Alias





OTROS ASPECTOS DE INTERES – NUEVA LEY DE MYPES
FONDO PARA LA NEGOCIACIÓN DE FACTURAS
Se autoriza a COFIDE a crear y administrar un Fondo destinado a financiar el descuento de facturas provenientes de las ventas de las Microempresas a que se refiere este Decreto Legislativo.
REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES:
El Registro Único de Contribuyentes será utilizado para todo y cualesquier registro administrativo en que sea requerida la utilización de un número incluida el ESSALUD.
Cabe señalar que lo señalado en el párrafo anterior no modifica las normas del RUC, respecto de los sujetos obligados a inscribirse en este registro, por lo que ninguna entidad pública podrá exigir:
Que se entregue número de RUC a sujetos no previstos en las referidas normas.
Que se modifiquen las citadas normas.
Para efecto de los registros administrativos vinculados al ESSALUD y a la ONP, la utilización del RUC sólo será exigible respecto de los empleadores obligados a contar con número de RUC, de acuerdo con las normas de la materia.
EXCLUSIÓN DE ACTIVIDADES
Las unidades económicas que se dediquen al rubro de bares, discotecas, juegos de azar y afines no podrán acogerse a beneficios de la Ley de Mypes.





NORMAS LEGALES
Ley N° 28015 - Publicada el 03 de julio de 2003Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa.
Decreto Supremo N° 009-2003-TR - Publicado el 09 de septiembre de 2003Aprueban Reglamento de la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa.
Decreto Legislativo N° 1086 - Publicado el 28 de junio de 2008
Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente.
Decreto Supremo N° 007-2008-TR - Publicado el 30 de septiembre de 2008
Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE.
Decreto Supremo N° 008-2008-TR - Publicado el 30 de septiembre de 2008
Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente – Reglamento de la Ley MYPE.
Resolución de Superintendencia N° 187-2008/SUNAT - Publicado el 25 de Octubre de 2008
Aprueban la forma y condiciones para solicitar la amnistía de seguridad social

5 comentarios:

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  2. FELICITACIONES SAÚL, sigue adelante, éxitos!!!!

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  3. Me parece interesante el tema, las pequeñas y medianas empresas tienen un papel importante en la economìa de los paìses y presentan un espiritu emprendedor.
    Exitos

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  4. Las pequeñas empresas representan un sector importante en la economia nacional al aportar significativamente ingresos al producto bruto nacional y las exportaciones.

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  5. Exelente... Podemos observar a las PYMES que estan creciendo en nuestro país y son ellas las que generan más empleos a comparación de las grandes empresas...

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